La ley señala que las sociedades o fondos de de inversión sólo pueden operar con valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, excepto aquellos que la CNMV desapruebe o que impliquen conflicto de interés.
Esto constituye un beneficio para las sociedades de inversión y para quienes participan en ellas, ya que en el prospecto de los títulos registrados puede haber una garantía de adecuada información que respalde la toma de decisiones en el mercado.
No obstante, las sociedades de inversión de capitales, por las circunstancias especiales de su operación, así como aquellas que cuenten con la autorización de la Comisión, pueden invertir en valores no inscritos en dicho registro.
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