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El Modelo 349 por ingresos de publicidad online

El 30 de Enero es la fecha límite para presentar ante la agencia tributaria el Modelo 349.

Vamos a explicar brevemente para qué se utiliza este modelo y cómo debemos complementarlo.

El Modelo 349 por ingresos de publicidad online
El Modelo 349 por ingresos de publicidad online

¿Qué es el Modelo 349?

El Modelo 349 es una declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Su funcionamiento y características se definen en la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre.

El Modelo 349 por ingresos de publicidad online
El Modelo 349 por ingresos de publicidad online

¿Quién debe presentar el Modelo 349?

Están obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE.

También aquellos que presten servicios a miembros de la UE => Publicidad online.

Ingresos por publicidad online

Por lo tanto, si durante el ejercicio anterior has recibido ingresos de empresas de publicidad online con sede en la Unión Europea estás obligado a presentar este modelo informativo.

Algunas empresas de publicidad online

Conocerás a estas empresas europeas porque su CIF en la factura no es del tipo Axxxxxxxx o Bxxxxxxxx como suelen ser los CIF de las empresas españolas, sino que su CIF comienza por una o varias letras que identifican el país de origen.

Algunos ejemplos de las empresas europeas más importantes de publicidad online son:

Google Ireland, Ltd., con CIF IE6388047V y sede en Irlanda
financeAds International GmbH, con CIF DE299418367 y sede en Alemania
TradeDoubler AB, con CIF SE556575742301 y sede en Suecia

Plazos para presentar el Modelo 349

El modelo 349 se puede presentar de forma Bimestral, Trimestral o Anual, dependiendo del nivel de facturación. Lo más habitual entre los pequeños empresarios es la forma de declaración anual, cuya fecha límite es el 30 de Enero para presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio anterior.

¿Cómo se confecciona el Modelo 349?

La forma para elaborar el fichero electrónico correspondiente al Modelo 349 es mediante la aplicación elaborada por la Agencia Tributaria llamada Declaraciones informativas y que se puede descargar gratuitamente desde su propia web. (Descargar)

Qué datos completar en el Modelo 349

Una vez dentro de la plataforma de Declaraciones informativas, seleccionamos el Modelo 349 y completamos todos los datos personales del declarante.

Posteriormente en la pestaña Operaciones, vamos incluyendo línea a línea el importe total recibido el año anterior de cada anunciante. Además del país, CIF, razón social e importe, tenemos que seleccionar, para los casos de publicidad online, la clave de operación S (Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante).

Cómo presentar el Modelo 349

Una vez confeccionado el fichero electrónico correspondiente al Modelo 349 es necesario realizar su presentación electrónica. Para ello es necesario ir al apartado correspondiente de la web de la Agencia Tributaria (Inicio > Todos los trámites > Impuestos y tasas > Declaraciones Informativas > Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Para realizar la presentación es necesario identificarse mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve Pin.

¿El modelo 349 nos libera de realizar la Declaración de la Renta?

En ningún caso la declaración de estos ingresos mediante el Modelo 349 nos libera de su posterior declaración en el I.R.P.F.

Este modelo tan solo es una información que debemos suministrar a primero de año a la Agencia Tributaria pero, como cualquier tipo de ingreso, este debe ser posteriormente declarado en nuestro Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para tributar por el mismo como corresponda.