Características Básicas
Definición: Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz. Monto:El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.
Base imponible:
La mayor entre:
- La cuarta parte del activo neto
- La cuarta parte de los ingresos brutos
Tipo Impositivo:
- Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.
- Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.
- Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.
Descripción
Para explicar este impuesto citaremos algunos artículos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
- Artículo 1. Materia del Impuesto. “Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el país , las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
- Artículo 3. Hecho generador. “El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el articulo 1 de esta ley.”